Leyes Paraguayas

Ley NÂș 5267 / DECLARA A LA CHIPA COMO ALIMENTO NACIONAL DEL PARAGUAY



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LEY N° 5267

QUE DECLARA A LA CHIPA COMO ALIMENTO NACIONAL DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

ArtĂ­culo 1°.- DeclĂĄrase a la Chipa como Alimento Nacional del Paraguay. 

ArtĂ­culo 2Âș.- InstitĂșyase el segundo viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional del Chipá”.

ArtĂ­culo 3Âș.- FacĂșltase a la SecretarĂ­a Nacional de Cultura, a coordinar sus planes, programas y proyectos para fomentar la difusiĂłn nacional e internacional de este dĂ­a.

ArtĂ­culo 4Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los tres dĂ­as del mes de julio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los treinta y un dĂ­as del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂ­culo 204 de la ConstituciĂłn Nacional. 


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