Leyes Paraguayas

Ley Nº 5273 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE HACIENDA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 1170, UBICADO EN EL DISTRITO DE ITA, ASENTAMIENTO NUEVA ESPERANZA



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LEY N° 5273
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE HACIENDA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 1170, UBICADO EN EL DISTRITO DE ITA, ASENTAMIENTO NUEVA ESPERANZA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo, Ministerio de Hacienda, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 1170, ubicado en el Distrito de Itá, propiedad de la entidad Ahorros Paraguayos Sociedad Anónima de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Emisora de Capital Abierto (en quiebra), para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes del Asentamiento Nueva Esperanza, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Parte de la Finca Nº 1170
LADO 2-A: Con rumbo S 89º 39’ 3" E (Sur, ochenta y nueve grados, treinta y nueve minutos, tres segundos, Este), mide 59,69 m (cincuenta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros).
LADO A-5: Con rumbo S 58º 37’ 52" E (Sur, cincuenta y ocho grados, treinta y siete minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 262,43 m (doscientos sesenta y dos metros con cuarenta y tres centímetros). Estas dos últimas líneas lindan con el resto de la Finca Nº 1170.
LADO 5-6: Con rumbo S 32º 33’ 30" W (Sur, treinta y dos grados, treinta y tres minutos, treinta segundos, Oeste), mide 77,30 m (setenta y siete metros con treinta centímetros). Linda con camino público (hoy calle San Lorenzo).
LADO 6-B: Con rumbo N 54º 50’ W (Norte, cincuenta y cuatro grados, cincuenta minutos, Oeste), mide 261 m (doscientos sesenta y un metros). 
LADO B-C: Con rumbo S 34º 13’ 48" W (Sur, treinta y cuatro grados, trece minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 32,22 m (treinta y dos metros con veintidos centímetros). Estas dos últimas líneas lindan con el resto de la Finca Nº 1170.
LADO C-2: Con rumbo N 7º 45’ 4" W (Norte, siete grados, cuarenta y cinco minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 79,16 m (setenta y nueve metros con dieciséis centímetros). Linda con el resto de la Finca Nº 1170.
SUPERFICIE: 2 ha. 343 m2 2.300 cm2 (DOS HECTAREAS, TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS MIL TRESCIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Parte de la Finca Nº 1170
LADO 3-4: Con rumbo N 88º 7’ 6" E (Norte, ochenta y ocho grados, siete minutos, seis segundos, Este), mide 355,60 m (trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros). Linda con los derechos del señor Roberto Escobar.
LADO 4-5: Con rumbo S 11º 24’ 20" W (Sur, once grados, veinticuatro minutos, veinte segundos, Oeste), mide 291,70 m (doscientos noventa y un metros con setenta centímetros). Linda con camino público (hoy calle San Lorenzo)
LADO 5-A: Con rumbo N 58º 37’ 52" W (Norte, cincuenta y ocho grados, treinta y siete minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 262,43 m (doscientos sesenta y dos metros con cuarenta y tres centímetros). 
LADO A-2: Con rumbo N 89º 39’ 3" W (Norte, ochenta y nueve grados, treinta y nueve minutos, tres segundos, Oeste), mide 59,69 m (cincuenta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros). Estas dos últimas líneas lindan con el resto de la Finca Nº 1170.
LADO 2-3: Con rumbo N 5º 48’ 22" W (Norte, cinco grados, cuarenta y ocho minutos, veintidos segundos, Oeste), mide 138 m (ciento treinta y ocho metros).  Linda con los derechos del señor Roberto Escobar.
SUPERFICIE: 6 ha 4.952 m2 6.814 cm2 (SEIS HECTAREAS, CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS). 
Parte de la Finca Nº 1170
LADO B-6: Con rumbo S 54º 50’ E (Sur, cincuenta y cuatro grados, cincuenta minutos, Este), mide 261 m (doscientos sesenta y un metros). Linda con el resto de la Finca Nº 1170.
LADO 6-7: Con rumbo S 32º 33’ 30" W (Sur, treinta y dos grados, treinta y tres minutos, treinta segundos, Oeste), mide 63,75 m (sesenta y tres metros con setenta y cinco centímetros). Linda con camino público (hoy calle San Lorenzo).
LADO 7-8: Con rumbo N 52º 9’ 59" W (Norte, cincuenta y dos grados, nueve minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 100 m (cien metros). 
LADO 8-9: Con rumbo S 37º 45’ 57" W (Sur, treinta y siete grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 100 m (cien metros).
LADO 9-F: Con rumbo S 52º 19’ 13" W (Sur, cincuenta y dos grados, diecinueve minutos, trece segundos, Oeste), mide 16,59 m (dieciséis metros con cincuenta y nueve centímetros). Estas tres últimas líneas lindan con los derechos del señor Justo Oscar Meza Rojas.
LADO F-D: Con rumbo S 29º 10’ 27" W (Sur, veintinueve grados, diez minutos, veintisiete segundos, Oeste), mide 69,51 m (sesenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros).
LADO D-C: Con rumbo N 7º 45’ 4" W (Norte, siete grados, cuarenta y cinco minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 268,42 m (doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros). Estas dos últimas líneas lindan con el resto de la Finca Nº 1170.
LADO C-B: Con rumbo N 34º 13’ 48" E (Norte, treinta y cuatro grados, trece minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 32,22 m (treinta y dos metros con veintidos centímetros). Lindan con el resto de la Finca Nº 1170.
SUPERFICIE: 2 ha 6368 m2 900 cm2 (DOS HECTAREAS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS). 
REFERENCIAS: Los puntos 3 y 4 tienen las coordenadas (U.T.M.) 
Punto Nº 3: E =462.375,18 N =7.178.205,15 
Punto Nº 4: E =462.730,59 N =7.178.216,82
Artículo 2°.- El pago de la indemnización a la entidad propietaria del inmueble expropiado se hará mediante compensación con el crédito que por cuenta y orden del Estado paraguayo tiene admitido el Banco Central del Paraguay en el juicio de quiebra como consecuencia de los pagos realizados en virtud de la Ley Nº 1420/99 “QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO”.
El valor de dicha indemnización será igual al valor de la tasación ordenada y aprobada por el juzgado que entiende en el juicio de quiebra de la entidad propietaria, deducidas las avaluaciones correspondientes a las fracciones destinadas para calles, plazas, parques y edificios públicos.
Artículo 3°.- El pasivo reconocido en la quiebra por impuestos inmobiliarios y servicios públicos será igualmente deducido del valor de la indemnización correspondiente, cuyo pago será a cargo del Estado paraguayo en su calidad de beneficiario de la presente Ley.
Artículo 4°.- El inmueble objeto de la presente expropiación será destinado a satisfacer las demandas de viviendas económicas o de interés social. El Estado paraguayo – Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Secretaría de Acción Social, se encargará de los trámites de Loteamiento, administración y suscripción de contratos de compra-venta con los ocupantes de las Fincas expropiadas. El precio de venta de contado a los adquirentes no será superior al valor de la tasación judicial de cada Lote, con sus mejoras si las hubiere.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Acción social, acordarán los mecanismos para la administración de los fondos percibidos en virtud de los contratos mencionados en el artículo anterior, de conformidad con las normativas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 6°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de Certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 7°.- Las fracciones destinadas a calles, plazas, parques y edificios públicos, conforme al proyecto de loteamiento aprobado por la Municipalidad de Itá, deberán ser transferidos gratuitamente a favor de dicha Municipalidad, en el plazo de 60 (sesenta) días de promulgada la presente Ley.
Artículo 8°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la formalización de las escrituras traslativas de dominio.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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