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LEY N° 1992
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR BLAS VICTOR AQUINO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 2.000.000 (dos millones de guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Blas Víctor Aquino, ex-Senador de la Nación.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 6° de la Ley N° 1516 del 13 de diciembre de 1999.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Apronbado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.