Leyes Paraguayas

Ley Nº 5440 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FLAMINIO ARZAMENDIA



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LEY N° 5440
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FLAMINIO ARZAMENDIA 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Flaminio Arzamendia, con Cédula de Identidad Civil N° 1.059.485.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 2920 del 29 de mayo de 2006.
Artículo 5°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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