Leyes Paraguayas

Ley Nº 52 / CONCEDE Y AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS.



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LEY N° 52/90
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSIONES GRACIABLES  A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora Fredes Maximina Ferreira de Sánchez, ex-docente quien prestó servicios en el Magisterio Nacional por espacio de 17 años y nueve meses.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora Erciria De la Cruz Colmán, ex-docente quien prestara invalorables servicios al Magisterio Nacional por más de 25 años.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (Guaraníes Doscientos cincuenta mil), mensuales a favor de la señora Emilia Llamosas Vda. de Ugarriza, ex-docente.
Artículo 4º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (Guaraníes Doscientos cincuenta mil), mensuales a favor de la señora María Troitiño Vda. de Crovato, esposa del extinto Dr. Gustavo Manuel Crovato, ex-docente universitario.
Artículo 5º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora
María Elena Loncharich Vda. de Vert, ex-docente quien prestara servicios al Magisterio Nacional por más de 40 años.
Artículo 6º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora
Cándida Rosa Taranto Vda. de Lezcano, esposa del extinto Profesor, Don Juan Inocencio Lezcano insigne educador.
Artículo 7º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señorita Stael Araújo González, ex-docente por más de 30 años al servicio del Magisterio Nacional.
Artículo 8º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor del señor Magin Luis Gómez, ex-docente.
Artículo 9º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Amada Gregoria Alegre Balbuena, ex-docente quien prestara servicios al Magistrado Nacional por espacio de 25 años.
Artículo 10º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (Guaraníes Doscientos cincuenta mil), mensuales a favor de la señora María Mercedes Decoud Vda. de Villagra, esposa del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Capitán de Infantería (SR), Don Américo Villagra.
Artículo 11º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Isabel Planás Vda. de Enciso, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Dr. Guillermo Enciso Velloso.
Artículo 12º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 250.000 (Guaraníes Doscientos cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora Ligia Noguera Vda. de García de Zúñiga, esposa del extinto Coronel de Caballería Don Manuel García de Zúñiga, Comandante del R.C.1 "Valois Rivarola".
Artículo 13º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora
Juana Evangelista Samaniego Vda. de Martínez, esposa del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Cecilio Martínez, quien recibió herida en acción de guerra.
Artículo 14º.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora
Carmen Ramírez Vda. de Sarubbi, esposa del extinto Veterano de la Guerra del chaco, Aspirante a Oficial Angel Luis Sarubbi Sosa, quien prestara servicios en el R.C. 3 "Coronel Mongelós" y Sanidad Militar.
Artículo 15º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señora  Carmen Ligia Dos Santos Vda. de Ciancio, esposa del extinto lisiado Capitán de Infantería (SR) Don Rafael R. Ciancio.
Artículo 16º.- Concédese pensión graciable de Gs. 300.000 (Guaraníes Trescientos mil), mensuales, a favor del señor Carlos Roberto Martín Velilla Talavera, Veterano de la Guerra del Chaco, y eminente hombre público.
Artículo 17º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Alberta Fernández Oviedo de Mendoza, nieta del extinto ex-combatiente de la Guerra de la Triple Alianza Coronel Florentín Oviedo.
Artículo 18º.-  Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora Lidia Felicia Estigarribia Vda. de Ortíz, hija del extinto Mariscal José Félix Estigarribia.
Artículo 19º.-  Auméntase la pensión graciable a Gs. 120.000 (Guaraníes Ciento veinte mil), mensuales, a favor de la señorita Felisarda Eduvigis Duarte, hija del extinto Tte. 1º de Infantería de Reserva Don José Luis Duarte, Veterano de la Guerra del Chaco, fallecido en campo de batalla.
Artículo 20º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Clotilde Villalba Vda. de Caballero, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Tte. 1º de Reserva Antonio Caballero López.
Artículo 21º.- Concédese pensión graciable de Gs. 120.000 (Guaraníes Ciento veinte mil), mensuales, a favor de la señorita María Roberta Distasio Jara, hermana del Sargento 2º Benjamín Jara, fallecido por enfermedad contraída en la Guerra del Chaco.
Artículo 22º.- Auméntase la pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Eduarda Gimenéz Vda. de Prieto, esposa del lisiado de la Guerra del Chaco Capitán de Infantería de Reserva Don Saturnino Prieto.
Artículo 23º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora Ilaria Lugo, madre de 3 hijos fallecidos en acción durante la Guerra del Chaco.
Artículo 24º.-  Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a la señora Marcelina Sosa Vda. de Silveira, esposa del extinto Capitán de Infantería Don Vicente Silveira.
Artículo 25º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a la señorita Avelina Ocampos, hija del extinto ex-combatiente de la Guerra del Chaco, Don Brígido Ocampos.
Artículo 26º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a la señora Hortensia Gabaglio Vda. de Ojeda, esposa del extinto Capitán de Reserva Don Emigdio Ojeda Rojas.
Artículo 27º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 160.000 (Guaraníes Ciento sesenta mil), mensuales, a favor de la señora Sara Julia Espínola Vda. de Díaz, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Sargento 1º Pedro E. Díaz Villar.
Artículo 28º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (Guaraníes Doscientos cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora Selva Duarte de Bareiro, ex-docente al servicio del Magisterio Nacional por más de 16 años.
Artículo 29º.- Concédese pensión graciable de Gs. 400.000 (Guaraníes Cuatrocientos mil), mensuales, a favor de la señora María Amalia Martínez Vda. de Ayala, esposa del extinto Senador Nacional Dr. Cancio Ayala Cantero.
Artículo 30º.- Concédese pensión graciable de Gs. 400.000 (Guaraníes Cuatrocientos mil), mensuales, a favor de la señora Carmen Alfaro Huerta Vda. de Chavez, esposa del extinto hombre público, Dr. Osvaldo Chavez.
Artículo 31º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de cada uno de los hijos menores Pablo Alfredo y Federico Peris, del extinto Diputado Nacional suplente, Tte. 1º (SR) Don Pedro Pablo Peris Bustos.
Artículo 32º.- Deróganse las siguientes disposiciones:
Art. 1º. Del Decreto-Ley Nº 15.060/65.
Art. 1º. Del Decreto-Ley Nº 7.297/49.
Art. 11. De la Ley Nº 1.259/87.
Art. 19. De la Ley Nº 1.094/84.
Art. 11. De la Ley Nº 1.198/86.
Art. 1º. Del Decreto-Ley Nº 56/86.
Art. 3º. De la Ley Nº 233/70.
Art. 6º De la Ley Nº 968/82.
Art. 13. De la Ley Nº 122/69.
Art. 9º. De la Ley Nº 1.124/85.
Art. 3º. De la Ley Nº 1.333/88.
Art. 4º. De la Ley Nº 1.285/67.
Art. 1º. De la Ley Nº 1.249/87.
Art. 4º. De la Ley Nº 1.120/84.
Artículo 33º.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 34º.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 35º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete de setiembre del año un mil novecientos noventa.

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