Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1192 / AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS



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​LEY  N° 1.192
QUE AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es) mensuales, a la Señora Isidora ChĂĄvez.
ArtĂ­culo 2Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es) mensuales, a la Señora Fredes Maximina Ferreira de SĂĄnchez.
ArtĂ­culo 3Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es) mensuales, al Señor Eugenio Balbuena DurĂ©.
ArtĂ­culo 4Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es) mensuales, al Señor Roberto Sila Isaac Nicanor Marcelo Escobar Bianchi.
ArtĂ­culo 5Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es) mensuales, a la Señora Elodia Quaranta Valdez Vda. de Prieto.
ArtĂ­culo 6Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serĂĄn proveĂ­dos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-SecretarĂ­a de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂ­culo 7Âș.- Los beneficiarios de la presente Ley no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂ­culo 8Âș.- DerĂłgase el ArtĂ­culo 2Âș del Decreto-Ley N° 1.146/85 en lo referente a la Señora Isidora ChĂĄvez; el ArtĂ­culo 1Âș de la Ley N° 52 del 18 de setiembre de 1990; el ArtĂ­culo 7Âș de la Ley N° 1.282/67; el ArtĂ­culo 15 de la Ley N° 129 del 13 de enero de 1992 y el ArtĂ­culo 24 de la Ley N° 1211 del 12 de noviembre de 1986.
ArtĂ­culo 9Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Senadores el catorce de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley, el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000001192






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