Leyes Paraguayas

Ley Nº 2447 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, RELATIVO A LOS EJERCICIOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS E INTERCAMBIOS MILITARES.



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LEY Nº 2.447
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, RELATIVO A LOS EJERCICIOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS E INTERCAMBIOS MILITARES  
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a los Ejercicios, Seminarios, Conferencias e Intercambios Militares”, suscrito en Asunción, el 18 de junio de 2004 y cuya realización se tiene prevista desde el 10 de julio de 2004 hasta junio de 2005, con la participación de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyo texto es como sigue:
“N.R.N° 2/04
Asunción, 18 de junio de 2004
Señor Embajador:
        Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su Nota N° 065 con fecha 16 de junio de 2004, que expresa cuanto sigue:
‘Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de hacer referencia a recientes conversaciones mantenidas entre representantes de nuestros dos gobiernos sobre una lista parcial de ejercicios, seminarios, conferencias e intercambios militares bilaterales y multilaterales, que se realizarán en la República del Paraguay desde el 10 de julio de 2004 hasta junio 2005 con la participación de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. Las actividades señaladas están listadas abajo:
• Ejercicio de Atención Médica “MEDRETE- Canindeyú” con la III División de Caballería: 10 de julio de 2004 – 25 de julio de 2004.
• Intercambio de Cadetes de la Academia Militar de los Estados Unidos con la Academia Militar del Paraguay en Capiatá: 18 de julio del 2004 – 09 de agosto de 2004.
• Intercambio de Pelotones del Comando de Ingeniería con la Guardia Nacional de Massachussets (Programa de Compañeros Estatales): 24 de julio de 2004 – 07 de agosto de 2004.
• Ejercicio de Intercambio Conjunto Combinado (420WF) con elementos de las Fuerzas  Armadas en Cerrito: 11 de agosto de 2004 – 29 de setiembre de 2004.
• Ejercicio de Intercambio Conjunto Combinado (400WF) con TEE en Paraguarí: 11 de agosto de 2004 - 29 de setiembre de 2004.
• Ejercicio de Atención Médica “MEDRETE”, localidad a ser determinada: 01 de noviembre de 2004 - 30 de noviembre de 2004.
• Ejercicio de Intercambio Conjunto Combinado: 05 de noviembre de 2004 – 20 de diciembre de 2004.
• Intercambio Grupo de Apoyo de Información Militar (MIST): Enero de 2005 - junio de 2005.
Con referencia a esto, tengo el honor de proponer un acuerdo basado en los siguientes términos.
A) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a todo el personal estadounidense asignado al ejercicio de referencia, que se encuentre en territorio paraguayo y por el período de tiempo que dure el ejercicio, una categoría jurídica equivalente a aquella otorgada al personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos de América, de acuerdo a los términos de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961.
B) El personal estadounidense podrá salir e ingresar al territorio paraguayo con documentos de identificación de los Estados Unidos y autorizaciones de viajes individuales o colectivas.
C) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará igualmente  liberación aduanera sobre la importación y/o exportación, así como exención de inspección e impuestos locales para los productos, propiedades, y materiales para, o en representación del personal de los Estados Unidos asignado para realizar este ejercicio. La propiedad de los materiales y otros bienes introducidos al Paraguay o adquiridos en el país, por o en representación del Gobierno de los Estados Unidos con el fin de realizar las actividades descriptas en este acuerdo, será conservada por el Gobierno Estadounidense. El Gobierno de los Estados Unidos mantendrá el derecho de retirar dichos bienes del Paraguay en cualquier momento, libres del pago de impuestos, tasas aduaneras, u otros cargos similares. El Gobierno de los Estados Unidos y su personal podrán disponer libremente de sus bienes de propiedad en el Paraguay, siempre que la disposición de los mismos fuera de conformidad con la legislación paraguaya vigente en la materia.
D) Las autoridades paraguayas deberán aceptar como válidas las matrículas médicas otorgadas al personal del Gobierno de los Estados Unidos de América por las autoridades competentes de los Estados Unidos con el propósito de cumplir actividades médicas durante el desarrollo del ejercicio. Asimismo, los permisos o registros de conducción expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal encargado de la operación de vehículos, serán aceptados por las autoridades paraguayas, sin necesidad del pago de tasas o examen de conducción.
E) El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América renuncian recíprocamente a cualquier reclamo que cualquiera de las Partes pudiera tener contra la otra por daño personal, lesión o muerte de sus personales civiles o militares, o por el daño, pérdida o destrucción de sus respectivas propiedades, resultante de las actividades a las que éste acuerdo se aplica. Cualquier reclamo presentado por terceros que se origine en las actividades cumplidas en el marco del ejercicio deberá ser encaminado al gobierno que se señale como responsable, a fin de que el mismo considere su procedencia y, en su caso, determine la indemnización que corresponda de conformidad con su legislación. El Gobierno de la República del Paraguay asumirá absoluta responsabilidad por cualquier reclamo surgido por el uso de los proyectos construidos, total o parcialmente, durante el desarrollo del ejercicio.
F) El Gobierno de los Estados Unidos de América deberá instruir al personal estadounidense que participa de este ejercicio a portar, en todo momento, un documento de identificación militar válido emitido por la autoridad competente de los Estados Unidos de América.
G) Las entradas y salidas del personal estadounidense serán reguladas por medio de acuerdos especiales con las autoridades correspondientes del Gobierno del Paraguay conforme a las necesidades de entrenamiento.
Si lo expuesto es aceptable para el Gobierno del Paraguay, tengo el honor de proponer que esta nota, junto con la respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América del cumplimiento de todas las formalidades legales internas.
Sírvase aceptar, Excelencia, las renovadas seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: JOHN F. KEANE, Embajador de los Estados Unidos de América.
Por tanto, tengo el honor de comunicar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la conformidad con lo precedentemente transcripto. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República del Paraguay notifique el cumplimiento de sus formalidades legales internas.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
Fdo.: Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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