Leyes Paraguayas

Ley Nº 2626 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JULIANA PANIAGUA VDA. DE CARDOZO



Descargar Archivo: Ley N° 2626 (40.54 KB)


LEY N° 2626
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JULIANA PANIAGUA VDA. DE CARDOZO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable a favor de la señora Juliana Paniagua Vda. de Cardozo, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, señor Telesforo Cardozo Olmedo.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Derógase el Artículo 57 de la Ley N° 129 del 13 de enero de 1992.
Artículo 4°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002626






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros