Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2583 / CAMBIA LA DENOMINACION DEL PARQUE NACIONAL CAAGUAZU A LA DE PARQUE NACIONAL CAAZAPA



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LEY  N° 2583/2005
QUE CAMBIA LA DENOMINACION DEL PARQUE NACIONAL CAAGUAZU A LA DE PARQUE NACIONAL CAAZAPA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂ­culo 1Âș.- DeclĂĄrase como Area Silvestre Protegida bajo dominio pĂșblico, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, con la categorĂ­a de manejo Parque Nacional y con la denominaciĂłn “Caazapá” a las siguientes ĂĄreas que en la actualidad se denominan “Parque Nacional CaaguazĂș”: la de 6000 hectĂĄreas destinada para Parque Nacional mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.933 del 23 de febrero de 1976; y, la de 10.000 hectĂĄreas declarada Reserva para la ampliaciĂłn del Parque Nacional CaaguazĂș, mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.137 del 13 de marzo de 1990.
ArtĂ­culo 2Âș.- Las tierras afectadas por esta DeclaraciĂłn serĂĄn consideradas patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado, bajo la responsabilidad y administraciĂłn de la SecretarĂ­a del Ambiente.
ArtĂ­culo 3°.- La SecretarĂ­a del Ambiente darĂĄ inicio al Plan de Manejo del Parque Nacional CaazapĂĄ en un plazo no mayor a los trescientos sesenta dĂ­as, a partir de la publicaciĂłn de la presente Ley y lo finalizarĂĄ en un plazo no mayor a los ciento ochenta dĂ­as desde el inicio. A tal fin, solicitarĂĄ la inclusiĂłn dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o gestionarĂĄ el total o parte de los recursos  necesarios ante las entidades de cooperaciĂłn nacionales o internacionales. El Plan de Manejo deberĂĄ incluir la delimitaciĂłn de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serĂĄn puestas en conocimiento de los gobiernos departamentales y de los gobiernos municipales afectados y/o de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carĂĄcter general que hagan operativas dichas restricciones.
ArtĂ­culo 4°.-  La SecretarĂ­a del Ambiente comunicarĂĄ la declaraciĂłn del Parque Nacional CaazapĂĄ a la SecretarĂ­a de la ConvenciĂłn de Washington para la protecciĂłn de la flora, de la fauna y de las bellezas escĂ©nicas naturales de los paĂ­ses de AmĂ©rica (Ley N° 758/79 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA”).
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002583






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