​LEY Nº 2490
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ESTANISLAO RODRIGUEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtÃculo 1º.- Auméntase a G.500.000 (GuaranÃes quinientos mil) mensuales, la pensión graciable a favor del señor Estanislao RodrÃguez, ex funcionario público.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase el ArtÃculo 15 de la Ley N° 1288/87.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós dÃas del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete dÃas del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.