Leyes Paraguayas

Ley Nº 2180 / CREA EL MUNICIPIO SANTA FE DEL PARANA EN EL X DEPARTAMENTO ALTO PARANA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO SANTA FE DEL PARANA.



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LEY N° 2.180
QUE CREA EL MUNICIPIO SANTA FE DEL PARANA EN EL X DEPARTAMENTO ALTO PARANA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO SANTA FE DEL PARANA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase el Municipio “SANTA FE DEL PARANA” en el X Departamento Alto Paraná, y a este efecto, desaféctase su territorio de los Distritos del HERNANDARIAS y MBARACAYU, con los siguientes límites:
LINEA 1-2: Con rumbo N 20° 11’ 59” W (Norte, veinte grados, once minutos,  cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 5.571,06 m. (cinco mil quinientos setenta y un metros con seis centímetros).
LINEA 2-3: Con rumbo S 86° 29’ 33” W (Sur, ochenta y seis grados, veintinueve minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 3.857,08 m. (tres mil ochocientos cincuenta y siete metros con ocho centímetros).
LINEA 3-4: Con rumbo N 61° 50’ 45” W (Norte, sesenta y un grados, cincuenta minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 12.081,18 m. (doce mil ochenta y un metros con dieciocho centímetros), lindando estas tres líneas con el Arroyo Pirá Pyta.
LINEA 4-5: Con rumbo S 31° 53’ 23” W (Sur, treinta y un grados, cincuenta y tres minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide 4.627,23 m. (cuatro mil seiscientos veintisiete metros con veintitrés centímetros), linda con camino a la futura P.U. del Municipio de Santa Fe del Paraná.
LINEA 5-6: Con rumbo N 64° 20’ 56” W (Norte, sesenta y cuatro grados, veinte minutos, cincuenta y seis segundos, Oeste), mide 1.148,52 m.(un mil ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros).
LINEA 6-7: Con rumbo N 88° 50’ 53” W (Norte, ochenta y ocho grados, cincuenta minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste), mide 7.810,53 m. (siete mil ochocientos diez metros con cincuenta y tres centímetros).
LINEA 7-8: Con rumbo N 74° 31’ 22” W (Norte, setenta y cuatro grados, treinta y un minutos, veintidós segundos, Oeste), mide 1.899,62 m. (un mil ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y dos centímetros).
LINEA 8-9: Con rumbo N 53° 04’ 42” W (Norte, cincuenta y tres grados, cuatro minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide 5.636,12 m. (cinco mil seiscientos treinta y seis metros con doce centímetros), lindan estas cuatro líneas con la Supercarretera de Itaipú.
LINEA 9-10: Con rumbo N 05° 57’ 03” E (Norte, cinco grados, cincuenta y siete minutos, tres segundos, Este), mide 10.435,22 m. (diez mil cuatrocientos treinta y cinco metros con veintidós centímetros), linda con el Arroyo Fortuna.
LINEA 10-11: Con rumbo N 37° 08’ 27” E (Norte, treinta y siete grados, ocho minutos, veintisiete segundos, Este), mide 3.977,10 m. (tres mil novecientos setenta y siete metros con diez centímetros).
LINEA 11-12: Con rumbo N 47° 11’ 46” E (Norte, cuarenta y siete grados, once minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 8.654,69 m. (ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros), lindando estas dos líneas con el camino Troncal 2 a Gleba 3.
LINEA 12-13: Con rumbo S 74° 38’ 36” E (Sur, setenta y cuatro grados, treinta y ocho minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 5.200,77 m. (cinco mil doscientos metros con setenta y siete centímetros), linda  con el camino que va de Gleba 3 a Gleba 2.
LINEA 13-14: Con rumbo N 75° 18’ 48” E (Norte, setenta y cinco grados, dieciocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 1.844,46 m. (un mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros).
LINEA 14-15: Con rumbo S 41° 47’ 18” E (Sur, cuarenta y un grados, cuarenta y siete minutos, dieciocho segundos, Este), mide 2.298,01 m. (dos mil doscientos noventa y ocho metros con un centímetro).
LINEA 15-16: Con rumbo N 81° 24’ 47” E (Norte, ochenta y un grados, veinticuatro minutos, cuarenta y siete segundos, Este), mide 5.776,14 m. (cinco mil setecientos setenta y seis metros con catorce centímetros), lindan estas tres líneas con el Arroyo Itabó Guazú.
LINEA 16-17: Con rumbo S 82° 28’ 43” E (Sur, ochenta y dos grados, veintiocho minutos, cuarenta y tres segundos, Este), mide 19.386,30 m. (diecinueve mil trescientos ochenta y seis metros con treinta centímetros), linda con el Lago Itaipú.
LINEA 17-18: Con rumbo S 05° 52’ 46” E (Sur, cinco grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 8.901,86 m. (ocho mil novecientos un metros con ochenta y seis centímetros).
LINEA 18-1: Con rumbo S 29° 30’ 45” W (Sur, veintinueve grados, treinta minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste) mide 20.210,07 m. (veinte mil doscientos diez metros con siete centímetros) lindando estas dos últimas líneas con el río Paraná.
Artículo 2°.- El área delimitada del Municipio creado por el artículo anterior de la presente Ley, abarca la SUPERFICIE DE 87.481 Hás., 1.118 m2., 8.579 cm2.(ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un hectáreas, con un mil ciento dieciocho metros cuadrados, con ocho mil quinientos setenta y nueve centímetros cuadrados).
Artículo 3°.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el Artículo 1° de esta Ley, con asiento en el Pueblo Santa Fe del Paraná.
Artículo 4°.- Una vez promulgada la presente Ley, la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones municipales de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades, la administración del nuevo municipio, quedará a cargo de la Municipalidad de Hernandarias.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002180






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