Leyes Paraguayas

Ley Nº 2360 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FELIX GIMENEZ GOMEZ



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​LEY N° 2360
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FELIX GIMENEZ GOMEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Félix Giménez Gómez, reconocido cultor del idioma guaraní y la cultura paraguaya.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002360






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