Leyes Paraguayas

Ley Nº 3136 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – DÉCIMO DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ.



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​LEY N° 3.136
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – DÉCIMO DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ. 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUEZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la disminución del crédito presupuestario del Objeto del Gasto 910 “Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales”, para destinarla al incremento del Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal” por la suma de G. 211.684.327 (guaraníes doscientos once millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos veintisiete), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Décimo Departamento Alto Paraná, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 2°.- Apruébase con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 2.869/05, que expresa: “Los incrementos de los sub-grupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los ´Servicios Personales´, que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo, con excepción de aquellos necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales. Los financiados con recursos del crédito público y las donaciones de conformidad con los convenios aprobados por leyes”. 
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ventiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003136






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