Leyes Paraguayas

Ley Nº 4540 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO 7994-PA Y EL CONVENIO DE GARANTIA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ENERGETICO, POR US$ 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), SUSCRITOS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), EL 23 DE FEBRERO DE 2011, A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LA LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011


LEY N° 4540
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO 7994-PA Y EL CONVENIO DE GARANTIA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ENERGETICO, POR US$ 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), SUSCRITOS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), EL 23 DE FEBRERO DE 2011, A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LA LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo 7994-PA por US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), suscrito entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el 23 de febrero de 2011, para el financiamiento del Proyecto de Fortalecimiento del Sector Energético, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase el Convenio de Garantía suscrito entre el Ministerio de Hacienda, en representación de la República del Paraguay, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el 23 de febrero de 2011, en el marco del financiamiento externo aprobado en el Artículo 1° precedente, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 196.837.440.480 (Guaraníes ciento noventa y seis mil ochocientos treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 196.837.440.480 (Guaraníes ciento noventa y seis mil ochocientos treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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