Leyes Paraguayas

Ley Nº 6052 / DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y CON LA CATEGORÍA DE MANEJO PAISAJES PROTEGIDOS AL CERRO BOGARÍN, DE LA CIUDAD DE CARAPEGUÁ



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LEY N° 6052

QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y CON LA CATEGORÍA DE MANEJO PAISAJES PROTEGIDOS AL CERRO BOGARÍN, DE LA CIUDAD DE CARAPEGUÁ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida a una superficie de alrededor de 221 ha (Doscientos veintiún hectáreas) comprendido por el Cerro Bogarín, de la Ciudad de Carapeguá, bajo la categoría de manejo de uso flexible Paisajes Protegidos, conforme lo establecido en los Artículos 4° y 6° de la Ley N° 352/94 "DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS" y la Resolución N° 200/01 "POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACIÓN Y LOS USOS Y ACTIVIDADES", bajo la fiscalización de la Autoridad de Aplicación y cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LÍNEA 1 - 2: Con rumbo S 67° 56' E (Sur, sesenta y siete grados, cincuenta y seis minutos, Este), mide 274,09 m (doscientos setenta y cuatro metros con nueve centímetro), linda con la Compañía Ka'a Ybate;

LÍNEA 2 - 3: Con rumbo S 75° 17' E (Sur, setenta y cinco grados, diecisiete minutos, Este), mide 991,56 m (novecientos noventa y un metros con cincuenta y seis centímetros), linda con la Compañía Ka'a Ybate;

LÍNEA 3 - 4: Con rumbo N 26° 27' E (Norte, veintiséis grados, veintisiete minutos, Este), mide 231,21 m (doscientos treinta y un metros con veintiún centímetros), linda con la Compañía Ka'a Ybate;

LÍNEA 4 - 5: Con rumbo S 43° 47' E (Sur, cuarenta y tres grados, cuarenta y siete minutos, Este), mide 702,31 m (setecientos dos metros con treinta y un centímetros), linda con las Compañías Ka'a Ybate y Calixtro;

LÍNEA 5 - 6: Con rumbo S 23° 07' E (Sur, veintitrés grados, siete minutos, Este), mide 96,77 m (noventa y seis metros con setenta y siete centímetros), linda con la Compañía de Calixtro;

LÍNEA 6 - 7: Con rumbo S 60° 29' E (Sur, sesenta grados, veintinueve minutos, Este), mide 840,09 m (ochocientos cuarenta metros con nueve centímetros), linda con la Compañía Caazapá;

LÍNEA 8 - 9: Con rumbo S 30° 34' W (Sur, treinta grados, treinta y cuatro minutos, Oeste), mide 326,37 m (trescientos veintiséis metros con treinta y siete centímetros), linda con la Compañía Caazapá;

LÍNEA 9 - 10: Con rumbo N 85° 20' W (Norte, ochenta y cinco grados, veinte minutos, Oeste), mide 307,02 m (trescientos siete metros con dos centímetros), linda con la Compañía Caazapá;

LÍNEA 10 - 11: Con rumbo N 31° 58' W (Norte, treinta y un grados, cincuenta y ocho minutos, Oeste), mide 360,72 m (trescientos sesenta metros con setenta y dos centímetros), linda con la Compañía Caazapá;

LÍNEA 11 - 12: Con rumbo N 78° 11' W (Norte, setenta y ocho grados, once minutos, Oeste), mide 263,59 m (doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y nueve centímetros), linda con la Compañía Caazapá;

LÍNEA 12 - 13: Con rumbo N 48° 51' W (Norte, cuarenta y ocho grados, cincuenta y un minutos, Oeste), mide 852,58 m (ochocientos cincuenta y dos metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con la Compañía Caazapá;

LÍNEA 13 - 14: Con rumbo N 43° 41' W (Norte, cuarenta y tres grados, cuarenta y un minutos, Oeste), mide 767,41 m (setecientos sesenta y siete metros con cuarenta y un centímetros), linda con la Compañía Caazapá;

LÍNEA 14 - 15: Con rumbo N 62° 48' W (Norte, setenta y dos grados, cuarenta y ocho minutos, Oeste), mide 770,15 m (setecientos setenta metros con quince centímetros), linda con la Compañía Caazapá;

LÍNEA 15 - 16: Con rumbo N 33° 22' W (Norte, treinta y tres grados, veintidós minutos, Oeste), mide 196,37 m (ciento noventa y seis metros con treinta y siete centímetros), linda con las Compañías Caazapá y Ka'a Ybate;

LÍNEA 16 - 17: Con rumbo N 00° 00' 00" (Norte, cero grado, cero minuto, cero segundo), mide 69 m (sesenta y nueve metros), linda con la Compañía Ka'a Ybate;

LÍNEA 17 - 18: Con rumbo N 6° 56' E (Norte, seis grados, cincuenta y seis minutos, Este), mide 74,55 m (setenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con la Compañía Ka'a Ybate;

LÍNEA 18 - 19: Con rumbo S 75° 33' E (Sur, setenta y cinco grados, treinta y tres minutos, Este), mide 232,36 m (doscientos treinta y dos metros con treinta y seis centímetros), linda con la Compañía Ka'a Ybate;

LÍNEA 19 - 1: Con rumbo N 25° 2' 28" E (Norte, veinticinco grados, dos minutos, veintiocho segundos, Este), mide 200,87 m (doscientos metros con ochenta y siete centímetros), linda con la Compañía Ka'a Ybate;

SUPERFICIE TOTAL: 221 ha 3.270 m2 3.930 cm2 (DOSCIENTOS VEINTIÚN HECTÁREAS, TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS).

Artículo 2°.- La presente declaración se hace a perpetuidad y será ejercido con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Manejo de uso flexible, Paisajes Protegidos.

Artículo 3°.- La Municipalidad de Carapeguá, elaborará el Plan de Manejo y lo presentará a la Secretaría del Ambiente (SEAM) para su aprobación en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia de la presente Ley.

El Plan de Manejo deberá elaborarse conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, dando participación efectiva a representantes de organizaciones e individuos residentes en las comunidades afectadas por la presente declaración y, en el Plan deberán determinarse las áreas prioritarias de conservación que tendrán uso restringido, la delimitación de la zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma, los objetivos que pretenden cumplirse y las herramientas necesarias para su implementación.

Los planes operativos anuales del Plan de Manejo aprobado serán comunicados a los organismos y entidades del Poder Ejecutivo que fueran competentes, para que dicten, dentro de los 90 (noventa) días de notificados, las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones.

Queda prohibida toda actividad que genere cambio de uso de suelo de la superficie afectada a la presente declaración, hasta tanto se dé inicio a la implementación del Plan de Manejo aprobado por la Secretaría del Ambiente (SEAM).

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de esta declaratoria la Municipalidad de Carapeguá deberá prever las partidas presupuestarias pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades de cooperación nacionales o internacionales.

Artículo 5°.- Encomiéndese a la Secretaría del Ambiente (SEAM) y a la Municipalidad de Carapeguá a proponer, incentivar y desarrollar por si misma o a través de personas físicas o jurídicas, actividades de educación, turismo, divulgación y extensión ambiental, así como de promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Área Protegida.

De la misma forma, encomiéndese a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a fomentar tanto a nivel nacional como internacional el Área Protegida Cerro Bogarín como atractivo turístico.

Artículo 6°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) comunicará la declaración del Área Paisajes Protegidos “Cerro Bogarín” a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, Ley N° 758/79 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA”.

Artículo 7°.- Deróganse los Decretos y leyes contrarias a la dispuesta en la presente Ley.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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