Leyes Paraguayas

Ley Nº 4473 / DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCION EN LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCION Y SAN PEDRO



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​LEY N° 4473
QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCION EN LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCION Y SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-    Declárase el Estado de Excepción en los Departamentos de Concepción y San Pedro por la grave conmoción interior generada por los grupos criminales que operan en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los órganos constitucionales, así como el resguardo de la vida, la libertad y los derechos de las personas y sus bienes.
Artículo 2°.-    El Estado de Excepción declarado por la presente Ley se extenderá por el término de 60 (sesenta) días, contados desde su promulgación.
Artículo 3°.-    Dispóngase que el Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, emplee la Fuerza Pública, Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional, de conformidad al Artículo 56 de la Ley N° 1337/99 “DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNA†y demás disposiciones concordantes, para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4°.-    Durante la vigencia del Estado de Excepción el Presidente de la República, podrá ordenar, por decreto y en cada caso, la detención de las personas indiciadas y su traslado de un punto a otro del territorio nacional.
Artículo 5°.-    El Poder Ejecutivo en ningún caso podrá reconocer durante la vigencia del Estado de Excepción, el estatus de beligerancia a personas o grupos de delincuentes cualquiera sea su denominación.
Artículo 6°.-    Las personas detenidas durante la vigencia del Estado de Excepción y que estén sometidas a proceso de investigación fiscal pendiente o incoado durante la vigencia del mismo, no podrán acogerse al beneficio establecido en el párrafo 6° del Artículo 288 de la Constitución Nacional.
Artículo 7°.-    El presente Estado de Excepción no afectará la realización del Referéndum para aprobar o rechazar la Enmienda de la Constitución Nacional sobre el derecho al sufragio de los paraguayos residentes en el extranjero, convocado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral para el 9 de octubre de 2011.
Artículo 8°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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