Leyes Paraguayas

Ley Nº 4328 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS N°s. 3.310, 14.199 Y 14.251, UBICADAS EN EL Km 10 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO ÑANDE ROGARÁ



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LEY N° 4.328
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS N°s. 3.310, 14.199 Y 14.251, UBICADAS EN EL Km 10 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO ÑANDE ROGARÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), fracciones de inmuebles individualizadas como Fincas N°s 3.310, 14.199 y 14.251, del Distrito de Ciudad del Este, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, la primera bajo el N° 5 al folio 11 y siguientes, y las dos últimas bajo el N° 4 al folio 10 y siguientes, respectivamente, todas en fecha 15 de julio de 1991, ubicadas en el Km 10 Acaray del citado municipio, para su posterior transferencia a titulo oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento Ñande Rogará, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FINCA Nº 14.199
LADO 4-A: con rumbo N 05º 31’ 15” E (Norte, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Este), mide 76,00 m. (setenta y seis metros), linda con camino público (Km 10 Acaray);
LADO A-B: con rumbo S 84º 28’ 45” E (Sur, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 168,00 m. (ciento sesenta y ocho metros), linda con los derechos de la Finca Nº 14.251;
LADO B-C: con rumbo S 05º 31’ 15” W (Sur, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Oeste), mide 76,00 m. (setenta y seis metros), linda con los derechos de la Finca Nº 3.310;
LADO C-4: con rumbo N 84º 28’ 45” W (Norte, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 168,00 m. (ciento sesenta y ocho metros), linda con camino público; 
LADO  4-1: con rumbo N 05º 31’ 15” E (Norte, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Este), mide 100,00  m. (cien metros), linda con camino público (Km 10 Acaray).
SUPERFICIE: 1 ha 2.768 m2 (UNA HECTÁREA CON DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).
FINCA Nº 3.310
LADO C-B: con rumbo N 05º 31’ 15” E (Norte, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Este), mide 76,00 m. (setenta y seis metros), linda con los derechos de la Finca Nº 14.199.
LADO B-D: con rumbo S 84º 28’ 45” E (Sur, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 232,00 m. (doscientos treinta y dos metros), linda con los derechos de la Finca Nº 14.251;
LADO D-3: con rumbo S 05º 31’ 15” W (Sur, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Oeste), mide 76,00 m. (setenta y seis metros), linda con los derechos de la Firma Inmobiliaria Area S.R.L.;
LADO 3-C: con rumbo N 84º 28’ 45” W (Norte, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 232,00 m. (doscientos treinta y dos metros), linda con camino público.
SUPERFICIE: 1 ha 7.632 m2 (UNA HECTÁREA CON SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS).
FINCA Nº 14.251
LADO A-1: con rumbo N 05º 31’ 15” E (Norte, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Este), mide 24,00 m. (veinticuatro metros), linda con camino público (Km 10 Acaray);
LADO 1-2: con rumbo S 84º 28’ 45” E (Sur, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 400,00 m. (cuatrocientos metros), linda con camino público; 
LADO 2-D: con rumbo S 05º 31’ 15” W (Sur, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Oeste), mide 24,00 m. (veinticuatro metros), linda con los derechos de la Firma Inmobiliaria Area S.R.L.;
LADO D-A: con rumbo N 84º 28’ 45” W (Norte, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 400,00 m. (cuatrocientos metros), linda con los derechos de las Fincas Nºs 3.310 y 14.199. 
SUPERFICIE: 9.600 m2 (NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (U.T.M.) 
Punto Nº 1: E =731.451,00 N =7.180.092,05 
Punto Nº 2: E =731.849,14 N =7.180.053,57 
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de las Fincas expropiadas, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- En el caso que la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 5º.-   Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de las Fincas expropiadas a los actuales ocupantes del Asentamiento Ñande Rogará, quedará a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).
Artículo 6°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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