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LEY N° 4.293
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS CONCEPCION Y ALTO PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia a los Departamentos Concepción y Alto Paraguay, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo de noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para combatir los efectos de las graves inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la República.
Artículo 2°.- Los Ministros dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (S.E.N.), y los organismos concurrentes por la Ley Nº 2.615/05 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores y productores de los citados Departamentos mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas; como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.