Leyes Paraguayas

Ley Nº 4145 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY



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LEY N° 4.145
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Alto Paraguay), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 2.109.653.574 (Guaraníes dos mil ciento nueve millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Alto Paraguay), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 2.109.653.574 (Guaraníes dos mil ciento nueve millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 3.694/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de julio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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