Leyes Paraguayas

Ley Nº 3442 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRÁN)



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​LEY N° 3.442
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRÁN).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 636.298.459 (Guaraníes seiscientos treinta y seis millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 636.298.459 (Guaraníes seiscientos treinta y seis millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve), que estará afectada al Presupuesto 2007 de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Entidad Descentralizada, Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley N° 3.148/07 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”, y el Artículo 23 de la Ley N° 1.535/99 “DE  ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y modificado por la Ley N° 1.954/02, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”. 
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Financiamiento y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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