Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3427 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEテ前R JOSE ATILANO ENCISO FRANCO



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窶記EY Nツコ 3427 
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEテ前R JOSE ATILANO ENCISO FRANCO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor del seテアor Josテゥ Atilano Enciso Franco, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツー 958.654.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veintitrテゥs dテュas del mes de agosto del aテアo dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados a los once dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 211 de la Constituciテウn Nacional.

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