Leyes Paraguayas

Ley Nº 3423 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT)



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LEY N° 3.423
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central, Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería, y de las Entidades Descentralizadas, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, Ministerio de Agricultura y Ganadería y de las Entidades Descentralizadas, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los An1exos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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