Leyes Paraguayas

Ley Nº 3375 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – VARIAS INSTITUCIONES



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LEY N°  3.375
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – VARIAS INSTITUCIONES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central - Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia y Trabajo y la Contraloría General de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 46.861.316.862 (Guaraníes cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y un millones trescientos dieciséis mil ochocientos sesenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda al Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia y Trabajo y la Contraloría General de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 46.861.316.862 (Guaraníes cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y un millones trescientos dieciséis mil ochocientos sesenta y dos), de los cuales G. 900.000.000 (Guaraníes novecientos millones), corresponde al cambio de organismo financiador, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la transferencia de créditos dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 700.000.000 (Guaraníes setecientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Honorable Cámara de Diputados, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 3148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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