Leyes Paraguayas

Ley Nº 3358 / AMPLÍA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 6°, NUMERAL 4, INCISO C) DE LA LEY N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO



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​LEY Nº 3358
QUE AMPLÍA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 6°, NUMERAL 4, INCISO C) DE LA LEY N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase y modifícase el Artículo 6°, del Capítulo II “De la modificación del Régimen Tributario” de la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL”, en el Artículo 83, Exoneraciones, numeral 4, inciso c) que modifica el Artículo 83 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO”, cuyo texto queda ordenado y redactado como sigue:
“Art. 6°.- c) Las entidades con fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o por Ley de la Nación, para la educación inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria. 
Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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