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Ley Nº 3318 / APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA



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LEY Nº 3318
QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación Cultural, Educativa y Científicaâ€, firmado en la ciudad de Asunción, el 3 de abril de 2006, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Polonia, en adelante denominados las “Partes Contratantesâ€;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad y de fomentar el entendimiento recíproco, así como de ampliar sus vínculos en el área de la cultura, la enseñanza y la ciencia;
CONVIENEN lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación cultural, educativa, científica, así como el intercambio de experiencias y de logros alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos directos.
ARTICULO 2
1. Las Partes Contratantes emprenderán esfuerzos para la difusión de los valores culturales, de sus hechos históricos, de sus costumbres y, en ese contexto, apoyarán: la realización de giras de artistas, su participación en diversas manifestaciones, la cooperación entre instituciones y organizaciones culturales publicas y privadas, así como sus principales actividades intelectuales y científicas, realizadas a través de programas conjuntos, protocolos u otros acuerdos.
2. Las Partes Contratantes fomentarán la realización de exposiciones de artes plásticas, artes populares, diseño industrial, así como la actuación de personas y de grupos de personas representativas de sus respectivas culturas.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes se comprometen a informarse mutuamente, y con la antelación necesaria, sobre conferencias, concursos, festivales y otras actividades internacionales que se realicen en los respectivos países, en los ámbitos que abarca el presente Convenio.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre sus archivos, bibliotecas y museos por medio del intercambio de material publicado de interés, la cooperación de expertos y la organización de muestras, así como a través de consultas y cursos de perfeccionamiento para el personal técnico y los especialistas.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes tomarán medidas para evitar el traslado ilegal de valores culturales y asegurarán la interacción de sus respectivos organismos estatales competentes en el intercambio de información y la aplicación de medidas para protegerlos, así como para restituir los mismos al territorio de una de las Partes Contratantes en caso de introducción o salida ilegal.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus medios de información masiva para la promoción de los diferentes aspectos contemplados en el presente Convenio.
ARTICULO 7
Las obras de autores nacionales protegidas en el territorio de una de las Partes Contratantes, gozarán en el territorio de la otra Parte Contratante de la misma protección que ésta conceda a las obras de sus autores nacionales de acuerdo con la legislación vigente y con los convenios internacionales.
Las obras a que se refiere el presente artículo recaen en el ámbito artístico o literario: éstas comprenden las obras expresadas en forma escrita, las composiciones musicales, las obras dramáticas y dramático – musicales, las coreografías y las pantomímicas, las audiovisuales, las radiofónicas, las artes plásticas, los planos y obras de arquitectura, las fotográficas, los objetos pertenecientes al arte aplicado, ilustraciones, mapas, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía y a la topografía, los programas de ordenador, colecciones de obras; y en general a toda otra producción original del intelecto en el dominio literario, artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, toda vez que hayan sido cumplidas las respectivas disposiciones legales.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes, fomentarán la cooperación en el campo de la educación, la enseñanza superior, el intercambio de jóvenes y el deporte.
ARTICULO 9
1. Las Partes Contratantes facilitarán las visitas e intercambios de profesores, científicos, escritores y artistas con el objeto de dictar cursos y conferencias que versarán sobre las meterías de este Convenio.
2. Asimismo, las Partes Contratantes contribuirán a la colaboración y el intercambio de experiencias en la esfera de la educación por medio del desarrollo de contactos en el área de la formación y capacitación profesional y el establecimiento de relaciones directas entre sus instituciones de enseñanza superior.
ARTICULO 10
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en el foro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el ámbito de la cultura, la educación y la ciencia, así como la cooperación directa bilateral en estos ámbitos entre sus comités nacionales de UNESCO.
ARTICULO 11
1. Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa en el ámbito de la radio, la televisión y la cinematografía.
2. Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración en el ámbito de la coproducción audiovisual y el intercambio de películas, según los principios comerciales y no comerciales.
3. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre sus estaciones radiodifusoras oficiales con el propósito de difundir programas culturales y artísticos de mutuo interés.
ARTICULO 12
1. Las Partes Contratantes otorgarán las facilidades adecuadas para intensificar el intercambio, distribución y venta de libros, folletos, revistas y publicaciones periódicas, en condiciones que los hagan accesibles al mayor número de lectores.
Las Partes Contratantes facilitarán igualmente la creación, en sus respectivas bibliotecas, de secciones especiales para la conservación de las publicaciones recibidas en función del referido intercambio. 
2. Las Partes Contratantes estimularán la cooperación de sus respectivas uniones y federaciones nacionales de escritores e igualmente los contactos directos entre casas editoriales y librerías.
3. La distribución de libros y publicaciones de cualquiera de la Partes Contratantes destinadas a bibliotecas y centros de documentación de la otra Parte Contratante, estará exenta del pago de aranceles aduaneros con la presentación del certificado de origen.
ARTICULO 13
La cooperación prevista en el presente Convenio no perjudicará las actividades de organismos internacionales de cooperación educativa o cultural, del que sean miembros una o ambas de las Partes Contratantes, ni afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre cualquiera de las Partes Contratantes y un tercer Estado.
ARTICULO 14
Las controversias que surjan entre las Partes Contratantes a consecuencia de la aplicación, la interpretación o del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Convenio, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
ARTICULO 15
1. Para velar por la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta bilateral para la cooperación cultural, educativa y científica, en adelante denominada “la Comisiónâ€.
2. La comisión se encargará de evaluar periódicamente la ejecución del presente Convenio, así como la elaboración de los Programas Ejecutivos periódicos.
3. La Comisión podrá formular, negociar y adoptar Programas Ejecutivos periódicos, así como transferirlos para su realización a los órganos competentes de las Partes Contratantes.
ARTICULO 16
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarias para el efecto.
2. Este Convenio tendrá vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante comunicación, escrita y por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte Contratante. Tendrá efecto a los noventa (90) días posteriores de la fecha de recepción de la notificación de la denuncia.
3. La denuncia de este Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuarán hasta su culminación salvo que las Partes Contratantes resuelvan lo contrario.
ARTICULO 17
El Presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento. Las modificaciones, acordadas por las Partes Contratantes entrarán en vigor conforme con las disposiciones del Artículo 16, párrafo 1.
HECHO en Asunción a los 3 días del mes de Abril del año 2006, en dos textos originales, en los idiomas español y polaco, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el gobierno de la República de Polonia, Stanislaw Paszczyk, Embajador.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de setiembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

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