Leyes Paraguayas

Ley Nº 3279 / MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 1706 DEL 28 DE MAYO DE 2001 QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 695 DEL 17 DE JULIO DE 1978 QUE DECLARA EXTINGUIDA LA CORPORACION PARAGUAYA DE CARNES



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LEY Nº 3279
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 1706 DEL 28 DE MAYO DE 2001 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 695 DEL 17 DE JULIO DE 1978 ‘QUE DECLARA EXTINGUIDA LA CORPORACION PARAGUAYA DE CARNES”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase la Ley N° 1706 del 28 de mayo de 2001 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 695 DEL 17 DE JULIO DE 1978 ‘QUE DECLARA EXTINGUIDA LA CORPORACION PARAGUAYA DE CARNES”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°.- El Presidente de la República, a través de un Decreto, designará al funcionario que en representación de la Corporación Paraguaya de Carnes suscribirá las Escrituras Públicas de transferencia, a favor del Estado paraguayo, de los bienes pertenecientes a la misma a la fecha de su extinción. El Ministro de Hacienda suscribirá las referidas escrituras en nombre del Estado paraguayo, a los efectos de la aceptación de dichas transferencias.
Las escrituras traslativas de dominio serán inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre del Estado paraguayo, Ministerio de Hacienda, a excepción de las Fincas N°s. 302, 517 y 492 del Distrito de Concepción, que se inscribirán a nombre del Gobierno Departamental de Concepción, y del resto de la Finca Nº 1261 del Distrito de Santísima Trinidad, que se inscribirá a favor de la Municipalidad de Asunción, a fin de su posterior transferencia a título oneroso a sus actuales ocupantes, en la que se respetarán los espacios destinados para calles, plazas, edificios públicos y derechos dominiales de terceros.” 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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