Leyes Paraguayas

Ley Nº 3236 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 450, UBICADO EN LA FRACCION CAMPIÑAS VERDES DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 4393 SAN LORENZO



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LEY N° 3.236
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 450, UBICADO EN LA FRACCION CAMPIÑAS VERDES DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 4393 “SAN LORENZO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Santa Rita a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Manzana 7 de la Finca Nº 450 del Distrito de Santa Rita, que fuera destinado para plaza y edificios públicos, en el loteamiento realizado por Inmobiliaria del Este SA, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1993, ubicado en el barrio Campiñas Verdes del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 4393 “San Lorenzo”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Calle 5;
AL SUR: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Calle 4; 
AL ESTE: mide 48,36 m. (cuarenta y ocho metros con treinta y seis centímetros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plazas y edificios públicos; y,
AL OESTE: mide 48,36 m (cuarenta y ocho metros con treinta y seis centímetros), linda con la Calle 9.
SUPERFICIE: 2.901,6.000 m2 (DOS MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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