Leyes Paraguayas

Ley NÂș 40 / CREA LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES


LEY N° 40/90
QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales con el objeto de desarrollar una acción eficiente y eficaz para la defensa del Ecosistema.
Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales velará por la preservación del Medio Ambiente, orientando y coordinando la acción de los Organismos que desarrollen actividades para la defensa del Ecosistema.
Artículo 3º.- La Comisión elaborará un Proyecto de Legislación Ambiental y podrá solicitar la cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º.- La Comisión será integrada por dos Senadores y dos Diputados y un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior; Defensa Nacional; Salud Pública y Bienestar Social; Agricultura y Ganadería; Educación y Culto; Industria y Comercio; la Facultad de Agronomía y Veterinaria; y, además, por representantes de las Instituciones siguientes: Secretaría Técnica de Planificación; Instituto de Desarrollo Municipal (IDM); Asociación Rural del Paraguay; Unión Industrial Paraguaya, de las Cooperativas Agrícolas del país y representante de Organizaciones Indígenas. La Comisión será presidida por uno de los representantes de la Cámara de Senadores y, en ausencia o por impedimento de éste, por el representante de la Cámara de Diputados.
Artículo 5º.- La Comisión estará integrada, además, por seis representantes designados por Entidades privadas sin fines de lucro, cuyas actividades estén relacionadas con las finalidades que por esta Ley se establecen.
Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales dependerá directamente del Congreso de la Nación, y rendirá a éste al menos un informe semestral sobre sus actividades.
Artículo 7º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la comisión serán previstos en el Presupuesto General de la Nación; los miembros que la integran ejercerán sus funciones Ad-Honorem.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintisiete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa.

De interes

ÂżTienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros