Leyes Paraguayas

Ley Nº 3188 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA AMERICA MARGARITA CACERES VDA. DE RIVAROLA



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LEY N° 3188
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA AMERICA MARGARITA CACERES VDA. DE RIVAROLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora América Margarita Cáceres Vda. de Rivarola. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios. 
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional. 

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