Leyes Paraguayas

Ley Nº 3959 / CREA LA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PARAGUAY, COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.



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​LEY N° 3.959
QUE CREA LA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PARAGUAY, COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase la Universidad Adventista del Paraguay, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 1.264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN” y las demás normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase a la Universidad Adventista del Paraguay, a implementar planes, programas de estudios como Institución de Educación Superior, y a expedir títulos de grado y maestría en las carreras ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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