Leyes Paraguayas

Ley N潞 4853 / REGULA LA CONFORMACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION DE COOPERACION ESCOLAR (ACE) EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAIS



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LEY N掳 4853
QUE REGULA LA CONFORMACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION DE COOPERACION ESCOLAR (ACE) EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAIS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
Art铆culo 1潞.- La presente Ley regula la conformaci贸n, organizaci贸n y funcionamiento de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE), constituida como organismo de cogesti贸n, apoyo y colaboraci贸n en las instituciones educativas de Gesti贸n Oficial, Privada y Privada Subvencionada de los Niveles de Educaci贸n Inicial y Escolar B谩sica, y Educaci贸n Media del pa铆s.
CAPITULO II
CONCEPTO, PRINCIPIOS, CONFORMACION Y DOMICILIO
Art铆culo 2掳.- La Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) es una asociaci贸n civil sin fines de lucro, con capacidad restringida, conformada al amparo de sus estatutos sociales y de lo establecido en el Cap铆tulo III, T铆tulo II del Libro I del C贸digo Civil Paraguayo y estar谩 conformada por padres de familia o tutores, que voluntariamente integran una comunidad educativa.
Art铆culo 3掳.- La Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) promover谩 como principios rectores de su vida institucional: la participaci贸n democr谩tica, la justicia social, la inclusividad, la solidaridad, equidad de g茅nero, respeto y transparencia en la gesti贸n y la no discriminaci贸n en el 谩mbito educativo escolar, desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
Art铆culo 4掳.- La Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) ser谩 integrada 煤nicamente por padres, madres, encargados o tutores de alumnos matriculados en la instituci贸n educativa correspondiente. 
Art铆culo 5掳.- La Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) se constituye, con el objeto de cooperar con el Estado en forma participativa y organizada a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educaci贸n.
Art铆culo 6掳.- Para todos los efectos legales, la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) fijar谩 domicilio  en la instituci贸n educativa donde coopera.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Art铆culo 7潞.- Son derechos de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE):
a) Los establecidos en el Art铆culo 129 y concordantes de la Ley N潞 1264/98 鈥淕ENERAL DE EDUCACION鈥.
b) Los establecidos en el Art铆culo 120 y concordantes del C贸digo Civil Paraguayo.
c) Acceder a informaci贸n acerca de la utilizaci贸n por parte de los directivos de la instituci贸n educativa, de los recursos financieros provenientes del Ministerio de Educaci贸n y Cultura.
d) Promover espacios de formaci贸n y capacitaci贸n de sus miembros para fortalecer la labor de la instituci贸n y la comunidad.
e) Fomentar la libre integraci贸n de los alumnos en asociaciones, cooperativas, clubes, centros estudiantiles u otras organizaciones comunitarias, y acompa帽ar el desarrollo de las actividades organizadas por los mismos.
f) Proponer proyectos, programas y acciones tendientes al logro de los fines de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa.
g) Integrar el Equipo de Gesti贸n Escolar e Institucional.
h) Organizar actividades y eventos para el financiamiento de necesidades educativas, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional.
Art铆culo 8潞.- Son obligaciones de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE).
a) Las establecidas en el Art铆culo 130 de la Ley N潞 1264/98 鈥淕ENERAL DE EDUCACION鈥.
b) Participar de las acciones destinadas a generar espacios de di谩logo y reflexi贸n permanente sobre la marcha de la instituci贸n y las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Comunidad Educativa.
c) Administrar los fondos recaudados en los diversos conceptos establecidos en sus estatutos.
d) Rendir cuenta de las actividades realizadas a la Asamblea General, a la Comunidad Educativa y de los fondos p煤blicos recibidos a la Contralor铆a General de Rep煤blica, de conformidad con lo establecido en la Ley N潞 1535/99 鈥淒E ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO鈥.
e) Coordinar acciones conjuntamente con la autoridad institucional, con la comunidad, organizada a nivel institucional y con otras instancias del sector p煤blico o privado a nivel local, departamental y nacional.
Art铆culo 9潞.- Quedan expresamente prohibidos a la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE):
a) Realizar actividades pol铆tico 鈥 partidarias, tanto dentro como fuera del recinto de la instituci贸n educativa donde coopera.
b) Organizar actividades que interrumpan el servicio p煤blico educativo en la instituci贸n educativa donde coopera.
c) Promover o apoyar actos de cualquier naturaleza que atenten contra los principios de la convivencia democr谩tica, la moral y las buenas costumbres en la comunidad educativa.
d) Ejercer por medio de sus miembros, coacci贸n directa o indirecta sobre directivos, estudiantes, personal docente, t茅cnico, administrativo, de servicios y padres o tutores de la instituci贸n donde coopera para la obtenci贸n de beneficios personales.
e) Registrar como autoridades de su Comisi贸n Directiva a personal docente, t茅cnico administrativo y directivo en la instituci贸n educativa donde coopera.
CAPITULO IV
DE LA CONSTITUCION, REGISTRO Y RECONOCIMIENTO
Art铆culo 10.- La Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) se constituye por libre voluntad de sus socios expresados en estatutos sociales transcriptos en escritura p煤blica e inscriptos en el registro correspondiente. Podr谩 conformar redes, coordinaciones y federaciones para el mejor cumplimieno de sus objetivos. 
Art铆culo 11.- La Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar establecer谩 su estatuto conforme a los fines y objetivos de la educaci贸n dispuestos en la Ley General de la Educaci贸n y lo adecuar谩 a los delineamientos establecidos por el Ministerio de Educaci贸n y Cultura (MEC).
Art铆culo 12.- La solicitud de registro de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) se presentar谩 dentro de los 70 (setenta) d铆as h谩biles de realizado el acto asambleario de constituci贸n, la cual deber谩 solicitar su registro por 煤nica vez ante la Supervisi贸n Administrativa de la zona, acompa帽ando una copia autenticada de la escritura p煤blica que contiene la transcripci贸n de los estatutos sociales, sus principios y la n贸mina de autoridades.
La Supervisi贸n se pronunciar谩 en un plazo no mayor de 5 (cinco) d铆as h谩biles, contados a partir de la fecha de su inscripci贸n para proceder al registro. En caso de existir falencias de mero tr谩mite administrativo y toda vez que no vicie el acto que dio origen a lo solicitado, la Supervisi贸n subsanar谩 de oficio dicha falencia o exigir谩 a los solicitantes que en un plazo no mayor de 5 (cinco) d铆as h谩biles, presenten los documentos respaldatorios pertinentes o las actuaciones requeridas para resolver lo solicitado.
En caso de no mediar objeciones ni observaciones, la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) ser谩 inscripta en el registro correspondiente de forma inmediata
Art铆culo 13.- La Comisi贸n Directiva, electa en Asamblea General Ordinaria, presentar谩 para su reconocimiento, en el plazo de 10 (diez) d铆as h谩biles a la Supervisi贸n Administrativa, todos los recaudos que justifiquen el acto asambleario y la n贸mina de autoridades electas.
De no mediar observaci贸n, en un plazo de 5 (cinco) d铆as h谩biles, contado a partir de la recepci贸n de las documentaciones se帽aladas, dicha instancia dictar谩 la Resoluci贸n que reconoce la Comisi贸n Directiva de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE).
Art铆culo 14.- En caso de negativa para el reconocimiento por parte de la Supervisi贸n Administrativa de la n贸mina de autoridades de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) o una vez cumplido el plazo establecido en el Art铆culo 13 de la presente Ley, sin que la Supervisi贸n Administrativa se haya expedido favorablemente, los solicitantes podr谩n presentar recurso de apelaci贸n ante el superior, de conformidad con lo establecido en el C贸digo Procesal Civil para los juicios de menor cuant铆a.
CAPITULO V
DE LAS AUTORIDADES
Art铆culo 15.- Son autoridades de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE):
a) La Asamblea General.
b) La Comisi贸n Directiva.
Los estatutos sociales de las Asociaciones de Cooperaci贸n Escolar definir谩n las dem谩s autoridades y la forma de designaci贸n de la Comisi贸n Directiva, que deber谩 ajustarse conforme a la matr铆cula de cada instituci贸n educativa.
Art铆culo 16.- La Asamblea General es la m谩xima autoridad de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE). Ella debe ser convocada en la forma y tiempos determinados por sus estatutos sociales o cuando la soluci贸n de asuntos urgentes de su competencia lo exija, o a petici贸n escrita de por los menos la quinta parte de los asociados.
Art铆culo 17.- La Asamblea General Ordinaria ser谩 realizada entre los 90 (noventa) y 120 (ciento veinte) d铆as posteriores al cierre del a帽o civil anterior, para cuya convocatoria se someter谩 a las disposiciones establecidas en los estatutos sociales y al C贸digo Civil.
Art铆culo 18.- La Comisi贸n Directiva de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) estar谩 compuesta por un n煤mero m铆nimo de 5 (cinco) miembros y un n煤mero m谩ximo de 15 (quince) miembros, designados conforme a las reglas establecidas en sus estatutos sociales. Deber谩 estar integrada por lo menos por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal.
CAPITULO VI
DE LOS ASOCIADOS
Art铆culo 19.- Los padres de familia, tutores o encargados de los alumnos matriculados en la instituci贸n educativa donde la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) coopera son los socios activos de la misma, pudiendo en los estatutos sociales establecerse otras categor铆as.
Art铆culo 20.- Ser谩n excluidos autom谩ticamente como socios los padres de familia, tutores o encargados de alumnos que hayan dejado de pertenecer en cualquier 茅poca del a帽o a la instituci贸n educativa donde la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) coopera.
Art铆culo 21.- En caso de que los padres de familia, tutores o encargados excluidos como socios de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) est茅n ocupando cargos electivos, los mismos ser谩n relevados en las formas que establezcan los estatutos sociales.
Art铆culo 22.- No se permitir谩 en el seno de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) ning煤n tipo de discriminaci贸n por razones de raza, de 铆ndole pol铆tico partidario, sexo, religi贸n, social o econ贸mica.
CAPITULO VII
DEL REGIMEN PATRIMONIAL
Art铆culo 23.- Los recursos financieros de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) lo constituyen los ingresos que sus estatutos sociales determinen y ser谩n administrados por la Comisi贸n Directiva.
Los padres de familia, tutores o encargados que demuestren su condici贸n econ贸mica deficitaria, ser谩n exonerados del pago de contribuciones establecidas en los estatutos de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE).
Art铆culo 24.- Los bienes muebles e inmuebles que la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) adquiera en cualquier concepto, pasar谩n a formar parte del patrimonio de la instituci贸n educativa donde coopera, salvo aquellos 煤tiles, equipos de oficina u otros elementos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art铆culo 25.- Las inversiones que la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) pretenda realizar para adquirir inmueble o introducir mejoras edilicias en favor de la instituci贸n educativa donde coopera, requerir谩n expresa autorizaci贸n de la instancia competente del Ministerio de Educaci贸n y Cultura o de la instituci贸n educativa de car谩cter privado o privado subvencionado.
CAPITULO VIII
DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Art铆culo 26.- En las comunidades ind铆genas, la conformaci贸n de la Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) se subordinar谩 a las formas de organizaci贸n y participaci贸n de los pueblos ind铆genas garantizados por la Constituci贸n Nacional y establecidos en las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art铆culo 27.- A fin de posibilitar la adecuaci贸n de una Asociaci贸n de Cooperaci贸n Escolar (ACE) ya constituida o las que vayan a constituirse, a las disposiciones contenidas en la presente Ley, la misma entrar谩 en vigencia a partir de los 6 (seis) meses de su promulgaci贸n.
Art铆culo 28.- El Ministerio de Educaci贸n y Cultura queda facultado a realizar las diligencias administrativas, a trav茅s de las instancias que considere pertinentes a fin de dar la mayor publicidad a la presente Ley.
Art铆culo 29.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a seis d铆as del mes de setiembre del a帽o dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a once d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

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