Leyes Paraguayas

Ley Nº 4851 / MODIFICA EL ARTICULO 36 DE LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO



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LEY N° 4851
QUE MODIFICA EL ARTICULO 36 DE LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO” 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 36 de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 36.- Incompatibilidades.
No podrán desempeñarse como presidente, directores, gerentes o síndicos de las entidades regidas por esta Ley:
a) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código Civil para la administración y presentación de sociedades;
b) Los que ejerzan cargos de directores, gerentes, síndicos o empleados de otras entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos;
c) Los que ejerzan cargo en los Poderes del Estado, con excepción de la docencia y las asesorías consultivas o técnicas;
d) Los fallidos;
e) Los insolventes y los que registren deudas en el sistema financiero en estado de mora o en gestión de cobranza judicial;
f) Los que hubiesen sido condenados por delitos comunes dolosos; y,
g) Los directivos y funcionarios del Banco Central del Paraguay y de la Superintendencia de Bancos, hasta dos años después de haber cesado en sus funciones.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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