Leyes Paraguayas

Ley Nº 2470 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 24649, ASIENTO DE LA ESCUELA BASICA Nº 15464 “SAN JUAN BOSCO”.



Descargar Archivo: Ley N° 2470 (70.78 KB)


LEY N° 2470
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 24649, ASIENTO DE LA ESCUELA BASICA Nº 15464 “SAN JUAN BOSCO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble que fuera destinado para edificios públicos, individualizado como parte de la Finca Nº 24649, del Distrito Capiatá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del año 1992, asiento de la Escuela Básica Nº 15464 “San Juan Bosco”, ubicado en el barrio San Juan del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 56,72 m. (cincuenta y seis metros con setenta y dos centímetros), linda con la calle;
AL SUR: mide 56,73 m. (cincuenta y seis metros con setenta y tres centímetros), linda con la calle;
AL ESTE: mide 53,60 m. (cincuenta y tres metros con sesenta centímetros), linda con los lotes Nos. 7 y 9 de la manzana 15; y,
AL OESTE: mide 54,26 m. (cincuenta y cuatro metros con veintiséis centímetros), linda con la calle Nº 17.
SUPERFICIE: 3.058,64 m2. (tres mil cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados). 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002470






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros