Leyes Paraguayas

Ley Nº 4802 / MODIFICA LOS ARTICULOS 135 Y 208 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO



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LEY N° 4802
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 135 Y 208 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 135 y 208 de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 135.- La inscripción se solicitará en formulario triplicado que será firmado por el interesado y los inscriptores y presentada al Registro Electoral Distrital.
Los que no sepan firmar o que no puedan hacerlo estamparán su huella digital en la solicitud.
Los datos que deberá contener la solicitud son los siguientes:
a) distrito;
b) fecha;
c) apellidos y nombres, según conste en la cédula de identidad;
d) estado civil;
e) domicilio;
f) profesión u oficio;
g) sexo;
h) fecha de nacimiento;
i) nacionalidad; y,
j) número de cédula de identidad exhibida.
En caso de inscripción de paraguayos residentes en el extranjero, se considerará documento válido indistintamente la cédula de identidad o el pasaporte.
El interesado suministrará personalmente los datos requeridos, bajo juramento o promesa de ser verdaderos, asumiendo la responsabilidad penal por las declaraciones de mala fe. Dicha responsabilidad se extiende a la declaración de que no le afecta inhabilidad para inscribirse.”
“Art. 208.- La identificación del elector y el derecho a votar se acredita con la cédula de identidad, la que será entregada al turno de votar.
Para la votación de paraguayos residentes en el extranjero, se considerará documento válido indistintamente la cédula de identidad o el pasaporte. Para estos casos, se estará a lo consignado en el padrón respectivo como documento del elector.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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