Leyes Paraguayas

Ley Nº 4719 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA)



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​LEY N° 4719
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 16.938.570.000 (Guaraníes dieciséis mil novecientos treinta y ocho millones quinientos setenta mil), que estará afectada al presupuesto vigente de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 16.938.570.000 (Guaraníes dieciséis mil novecientos treinta y ocho millones quinientos setenta mil), que estará afectada al presupuesto vigente de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la Presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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