Leyes Paraguayas

Ley Nº 3387 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)



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LEY Nº 3.387
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase la estimación de los ingresos de la Administración Central- Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, Comisión Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 24.000.000.000 (Guaraníes veinticuatro mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 24.000.000.000 (Guaraníes veinticuatro mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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