Leyes Paraguayas

Ley Nº 4914 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2592/OC-PR Y EL CONTRATO DE GARANTIA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, POR US$ 5.720.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCO MILLONES SETECIENTOS
VEINTE MIL), SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE ESTARA A CARGO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011



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LEY N° 4914
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2592/OC-PR Y EL CONTRATO DE GARANTIA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, POR US$ 5.720.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL), SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE ESTARA A CARGO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY  N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 2592/OC-PR, por US$ 5.720.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cinco millones setecientos veinte mil) suscrito entre el Banco Nacional de Fomento, en representación de la República del Paraguay, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el financiamiento del Programa de Apoyo a la Modernización del Banco Nacional de Fomento, que estará a cargo de la citada Banca Estatal, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase el Contrato de Garantía suscrito entre el Ministerio de Hacienda, en representación de la República del Paraguay, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el marco del financiamiento externo aprobado en el Artículo 1° precedente, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 4.382.788.650 (Guaraníes cuatro mil trescientos ochenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Banco Nacional de Fomento, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 4.382.788.650 (Guaraníes cuatro mil trescientos ochenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Banco Nacional de Fomento, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo  5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de  promulgación de esta Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de abril del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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