Leyes Paraguayas

Ley Nº 5206 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUSTO ILIDIO ACUÑA VERA



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LEY N° 5.206
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUSTO ILIDIO ACUÑA VERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Justo Ilidio Acuña Vera, con Cédula de Identidad Civil Nº 533.212.
Artículo 2.º Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.º El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4.º La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días de diciembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días de mayo del año dos mil catorce, y queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

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