Leyes Paraguayas

Ley Nº 5204 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 7.267, UBICADO EN EL KM 5 1/2 MONDAY DEL MUNICIPIO CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO TIERRA PROMETIDA



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​LEY N° 5.204
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 7.267, UBICADO EN EL KM 5 1/2 MONDAY DEL MUNICIPIO CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO TIERRA PROMETIDA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANNCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 7.267, con Padrón N° 7.536 del Distrito Ciudad del Este, ubicado en el km 5 1/2 Monday del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento "Tierra Prometida", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LÍNEA A-B: Con rumbo N 28º 15’ E (Norte, veintiocho grados, quince minutos, Este);  mide 80,54 m. (ochenta metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con calle Nº 2;
LÍNEA B-3: Con rumbo S 61º 54’ 29” E (Sur, sesenta y un grados, cincuenta y cuatro minutos, veintinueve segundos, Este), mide 163,84 m. (ciento sesenta y tres metros, con ochenta y cuatro centímetros), linda con los Lotes Nº 13 y 14;
LÍNEA 3-4: Con rumbo S 26º 50’ W (Sur, veintiséis grados, cincuenta minutos, Oeste); mide 81,1 m. (ochenta y un metros con un centímetro), linda con la línea de alta tensión de la ANDE (Carlos Antonio López); y,
LÍNEA 4-A: Con rumbo  N 61º 45’ W (Norte, sesenta y un grados, cuarenta y cinco minutos, Oeste), mide 165,84 m. (ciento sesenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con el Lote Nº 07.
SUPERFICIE: 1 ha.  3.346 m2 6.472 cm2 (UNA HECTÁREA, TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
COORDENADAS UTM WGS-84 - ZONA 21J
Vértice “A”:   E= 734.420,63;  N= 7.173.966,45
Vértice “4”:   E= 734.573,00;  N= 7.173.901,00
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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