Leyes Paraguayas

Ley Nº 1927 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGELICA MORALES VDA. DE GONZALEZ



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LEY N° 1927
​QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGELICA MORALES VDA. DE GONZALEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 1.200.000 (un millón doscientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora Elsa Angélica Morales vda. de González, esposa del ex-Diputado Nacional Antonio González Prieto, fallecido en ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 936 del 22 de agosto de 1996.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001927






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