Leyes Paraguayas

Ley Nº 4129 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ILSA MARIA MARTINEZ VDA. DE GIMENEZ



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LEY N° 4.129
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ILSA MARIA MARTINEZ VDA. DE GIMENEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000.- (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Ilsa Maria Martinez Vda. de Gimenez, con Cédula de Identidad Civil Nº 573.898.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será de carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/2010 " QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES" 
Articulo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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