Leyes Paraguayas

Ley Nº 4422 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANTOLIN LEGUIZAMON



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LEY N° 4.422
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANTOLIN LEGUIZAMON
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.500.000.- (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable a favor del señor Antolín Leguizamón, comunicador social, con Cédula de Identidad Policial N° 290.657. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 3713 del 16 de abril de 2009.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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