Leyes Paraguayas

Ley Nº 2357 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL CLUB SOL DE MAYO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 7322, DEL BARRIO CENTRO DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 2357
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL CLUB SOL DE MAYO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 7322, DEL BARRIO CENTRO DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a favor del Club “Sol de Mayo F.B.C.”, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 7322, Cta. Cte. Ctral N° 27-0037-10, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1993, Distrito de Villa Elisa, ubicado en el barrio “Centro” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 29,68 m. (Veintinueve metros con sesenta y ocho centímetros), linda con la calle Capitán Gwyn;
AL SUR: Mide 78,70 m. (Setenta y ocho metros con setenta centímetros), linda con la calle N° 7;
AL ESTE: Mide 100,28 m. (Cien metros con veintiocho centímetros), linda con propiedad del Club Sol de Mayo F.B.C.; y,
AL OESTE: Mide 109,85 m. (Ciento nueve metros con ochenta y cinco centímetros), linda con ensanche de la calle N° 2.
SUPERFICIE: 5.679,40 m2. (CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciseis  días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002357






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