Leyes Paraguayas

Ley Nº 3038 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CASTORINA MARTINEZ



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LEY Nº 3038
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CASTORINA MARTINEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Castorina Martínez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 79 de la Ley N° 129 del 13 de enero de 1992.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003038






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