Leyes Paraguayas

Ley Nº 2982 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nºs. 4.519 Y 8.579, UBICADOS EN LA COMPAÑÍA MONTE ROSARIO (PIREKA) DEL DISTRITO DE COLONIA INDEPENDENCIA DEL IV DEPARTAMENTO GUAIRÁ, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N°  2.982
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nºs. 4.519 Y 8.579, UBICADOS EN LA COMPAÑÍA MONTE ROSARIO (PIREKA) DEL DISTRITO DE COLONIA INDEPENDENCIA DEL IV DEPARTAMENTO GUAIRÁ, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), los inmuebles individualizados como Finca Nº 4.519 con una superficie de 151 has. 2.485 m2 (ciento cincuenta y un hectáreas con dos mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados); y la Finca Nº 8.579, 148 has. 7.515 m2  (ciento cuarenta y ocho hectáreas con siete mil quinientos quince metros cuadrados), totalizando una superficie de 300 has. (trescientas hectáreas), ubicados en la Compañía Monte Rosario (Pireka) del Distrito de Colonia Independencia del IV Departamento Guairá, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios.  El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las fincas a ser expropiadas.  En caso de no haber acuerdo entre las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002982






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