Leyes Paraguayas

Ley Nº 2956 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 14.710, PARA SER ANEXADO AL PREDIO QUE SIRVE DE ASIENTO A LA ESCUELA BÁSICA N° 5.453 “JOSÉ ASUNCIÓN FLORES” DEL BARRIO SAN JOSÉ DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 2956
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 14.710, PARA SER ANEXADO AL PREDIO QUE SIRVE DE ASIENTO A LA ESCUELA BÁSICA N° 5.453 “JOSÉ ASUNCIÓN FLORES” DEL BARRIO SAN JOSÉ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 14.710, del Distrito de Ciudad del Este, para ser anexado al predio que sirve de asiento a la Escuela Básica N° 5.453 “José Asunción Flores”, ubicado en el barrio San José del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: del mojón número uno se midió 26,52 m. (veintiséis metros con cincuenta y dos centímetros), con rumbo N - 28° - 00’ E (Norte, veintiocho grados, cero minuto, Este), esta línea linda con una calle indicando el mojón número dos;
LINEA 2-3: del mojón número dos se midió 89,00 m. (ochenta y nueve metros), con rumbo S -  62° - 00’ - E (Sur, sesenta y dos grados, cero minutos, E), esta línea linda con una calle indicando el mojón número tres;
LINEA 3-4: del mojón número tres se midió 48,00 m. (cuarenta y ocho metros), con rumbo S - 28° - 00’ - W (Sur, veintiocho grados, cero minutos, Oeste), esta línea linda con una propiedad privada indicando el mojón número cuatro;
LINEA 4-5: del mojón número cuatro se midió 44,50 m. (cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros), con rumbo N -  62° - 00’ - W (Norte, sesenta y dos grados, cero minutos, Oeste), esta línea linda con una calle indicando el mojón número cinco;
LINEA 5-6: del mojón número cinco se midió 21,48 m. (veintiún metros con cuarenta y ocho centímetros), con rumbo N - 28° - 00’ - E (Norte, veintiocho grados, cero minutos, Este), esta línea linda con el lote N° 1 indicando el mojón número seis; y,
LINEA 6-1: del mojón número seis se midió 44,50 m. (cuarenta y cuatros metros con cincuenta centímetros), con rumbo N - 62° - 00’ – W (Norte, sesenta y dos grados, cero minutos, Oeste), esta línea linda con el lote N° 1 indicando el mojón número uno.
SUPERFICIE: 3.316,14 m2  (TRES MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002956






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