Leyes Paraguayas

Ley Nº 2893 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ANTONIO LOPEZ BRITEZ, ARTISTA NACIONAL



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LEY Nº  2893
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ANTONIO LOPEZ BRITEZ, ARTISTA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Carlos Antonio López Britez, artista nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a  trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a seis días del mes de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002893






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