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LEY N° 2790
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, Ministerio Público, Tesoro Público), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 40.509.326.774 (GuaranÃes cuarenta mil quinientos nueve millones trescientos veintiséis mil setecientos setenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ArtÃculo 2º.- AmplÃase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Tesoro Público) y de las Entidades Descentralizadas (Crédito AgrÃcola de Habilitación), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G. 22.002.949.800 (GuaranÃes veintidós mil dos millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ArtÃculo 3º.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas y la transferencia de créditos presupuestarios del CapÃtulo Tesoro Público y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y GanaderÃa y Ministerio Público, por la suma de G. 40.509.326.774 (GuaranÃes cuarenta mil quinientos nueve millones trescientos veintiséis mil setecientos setenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ArtÃculo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 22.002.949.800 (GuaranÃes veintidós mil dos millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Tesoro Público y del Crédito AgrÃcola de Habilitación, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ArtÃculo 5º.- Apruébase la modificación de las transferencias consolidables de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y GanaderÃa) a las Entidades Descentralizadas (Crédito AgrÃcola de Habilitación), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G. 907.212.600 (GuaranÃes novecientos siete millones doscientos doce mil seiscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ArtÃculo 6º.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos dentro del Presupuesto 2005 del Tesoro Público, por la suma de G. 315.000.000 (GuaranÃes trescientos quince millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ArtÃculo 7º.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, que afectará al Presupuesto 2005 de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y del Ministerio Público, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ArtÃculo 8º.- AutorÃzase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y del Anexo del Personal, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
ArtÃculo 9º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el ArtÃculo 26 de la Ley Nº 2530/2004 y en el ArtÃculo 48 del Decreto Nº 4810/2005.
ArtÃculo 10.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés dÃas del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho dÃas del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.