Leyes Paraguayas

Ley Nº 2838 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA MOLAS VDA. DE MAIDANA



Descargar Archivo: LEY Nº 2.838 (51.3 KB)


LEY Nº  2838
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA MOLAS VDA. DE MAIDANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Dora Molas Vda. de Maidana, ex-docente.
Artículo 2°.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  4°.- Derógase la Ley N° 450 del 28 de octubre de 1994.
Artículo  5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002838






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros