Leyes Paraguayas

Ley Nº 4010 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MARIO AGUSTIN LLANES FERREIRA

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Descripción

Ley N° 4010 | Concede pensión graciable a favor de Mario Agustín Llanes Ferreira


LEY Nº 4010
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MARIO AGUSTIN LLANES FERREIRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Mario Agustín Llanes Ferreira, con Cédula de Identidad Civil Nº 133.646.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional. 

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